Dra. Mabel Allegrone 11 5472 8098 allegrone.m@gmail.com

Desde 1977 al servicio de los derechos de los trabajadores argentinos

Comprometidos con los derechos de los trabajadores y sus familias

Conocé tus derechos y hacelos cumplir

AREAS DE PRÁCTICA

ACCIDENTES

¿Te accidentaste o enfermaste en tu trabajo?
¿Yendo o volviendo del trabajo?
¿Conocés tu ART?

DERECHO LABORAL

  • Incumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo
  • Salarios
  • Vacaciones
  • Aguinaldo
  • Licencias
  • Recibo de Sueldo

DESPIDOS

¿Te despidieron?
¿Sabés como calcular tu indemnización?
¿Estábas en negro? ¿Blanco? ¿Gris?

JUBILACIONES / PREVISIONAL

¿Estás en edad de Jubilarte?
¿Tenés los aportes correspondientes?

DERECHO DE FAMILIA

  • Divorcios
  • Sucesiones
  • Alimentos
  • Reproducción asistida
  • División de bienes
  • Violencia de género
CONSULTAS FRECUENTES
Derechos de los trabajadores
a) ¿Qué significa “estar en relación de dependencia”?
Un trabajador dependiente es aquel que trabaja en forma personal para otra persona, ya sea una persona física o una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, empresa, etcétera).
El primer derecho que tienen los trabajadores dependientes es que el empleador los reconozca como tales, registrándolos como empleados suyos en los regímenes de la seguridad social (sistema jubilatorio y obras sociales, principalmente).

b) ¿Qué es el salario?
Es todo lo que los trabajadores reciben como contraprestación por los servicios que prestan los empleadores.
Los trabajadores también reciben otros pagos; pueden ser vales de almuerzo o la ropa de trabajo, que no constituyen parte del salario.
Esta distinción entre lo que es salario y aquello que no es salario es muy importante, porque las vacaciones, las indemnizaciones por despido, los salarios por enfermedad o accidente, las retenciones para la seguridad social y las contribuciones del empleador se establecen en relación con el salario.
El salario puede determinarse por tiempo (hora, día, mes) o por rendimiento (comisiones, participación en las utilidades, etcétera).

c) ¿Qué documentación tienen que tener los trabajadores?
La documentación laboral: son los libros y papeles que el empleador está obligado a llevar y a entregar a los trabajadores.
Los recibos de sueldo: l empleador debe entregar al trabajador una copia de los recibos de sueldo que éste firma cada mes. Estos recibos contienen un detalle completo de las principales condiciones del contrato de trabajo. Allí se presentan las retenciones que se hacen para la jubilación y para la obra social.
Los certificados de trabajo: el trabajador tiene derecho a que el empleador, cuando se termine el contrato o la relación laboral, le entregue un certificado de trabajo donde se indique fecha de ingreso y egreso, las tareas realizada y la calificación profesional, las remuneraciones, los aportes y las contribuciones realizados.
Las intimaciones del trabajador: l trabajador tiene derecho a formular intimaciones o requerimientos al empleador mediante telegrama colacionado o carta documento (que la oficina de correo debe enviar gratuitamente), con el fin de exigir el cumplimiento de los derechos.
El empleador tiene la obligación de contestarlos. Y si no lo hace, se va a presumir que es cierto lo que el trabajador está diciendo en su intimación.
d) ¿Cuándo se debe cobrar el salario?
El salario debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles del vencimiento del día de pago si es mensual o quincenal, y de los tres días hábiles en el caso que las remuneraciones se paguen semanalmente.
e) ¿Qué retenciones puede hacer el empleador?
Solo puede hacer las retenciones autorizadas por la ley. Éstas son, básicamente, los aportes a la seguridad social, los aportes periódicos fijados en el convenio colectivo o de afiliación sindical, y otros previstos en el Artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

f) ¿Cuántas horas dice la ley que se puede trabajar?
La jornada de trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o las 48 horas semanales (la jornada diaria puede incrementarse en 1 hora siempre que no se excedan las 48 semanales).

g) ¿Qué ocurre con la jornada nocturna?
Va desde las 21 hasta las 6 del día siguiente y no puede exceder las 7 horas. Si la jornada es mixta (incluye horas diurnas y nocturnas), cada hora nocturna se computará como 1 hora y 8 minutos de jornada diurna.

h) ¿Cuánto se debe trabajar en tareas insalubre?
La jornada de trabajo no podrá exudar las 6 horas diarias o las 36 semanales. La reducción de la jornada no significa la disminución del sueldo del trabajador.

i) ¿Cómo deben pagarse las horas extras?
Cuando los trabajadores hacen horas suplementarias a la jornada de trabajo, tienen derecho a cobrar esas horas como “extras”, con un recargo del 50% del valor de la hora en días comunes y del 100% si se trabaja sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

j) ¿Qué pasa con el trabajo no registrado y los derechos de los trabajadores?
Aún es muy frecuente la situación del trabajador no registrado, que afecta aproximadamente al 45% de los trabajadores dependientes. Es importante que quienes están en una condición laboral ilegal (comúnmente llamada “trabajo en negro”) sepan que tienen los siguientes derechos.
– derecho a salarios mínimos fijados por leyes y convenios colectivos
– derechos a pedir aguinaldo
– derecho a tener vacaciones
– derecho a descansos semanales
– derecho a cobro de horas extras
– derecho a la protección en caso de enfermedad
– derecho a protección y licencia por maternidad, entre otros.
El trabajador no registrado puede exigir al empleador que cumpla con sus derechos tal como lo expresa la normativa laboral.

Trabajadores marítimos
a) ¿Qué pasa si el empleador obliga al trabajador a renunciar al final de cada marea como condición para abonar salario o para embarcar en la siguiente?
Esta modalidad, aunque muy común, es una irregularidad que no debería ocurrir. De todas maneras, es importante saber que, si el trabajador estuvo embarcado 180 horas o más durante un período de un año, la ley lo considera estable.

b) ¿Cuánto tiempo puede estar un trabajador “a la orden”?
El máximo es 90 días, pasado ese período, el trabajador debe enviar un telegrama (no llamado telefónico) solicitando embarque o “considerarse despedido”.

c) ¿Cuál es el sueldo que se considera para calcular la indemnización?
En la mayoría de los convenios pesqueros se considera el sueldo promedio de todos los percibidos durante el año. Lo mejor es consultar con un abogado para conocer los términos del convenio colectivo en el que se encuentra el trabajador.

d) Después de un accidente, ¿Pueden despedirme si la empresa no tiene tareas livianas para asignarme?
Ante un accidente o enfermedad que le impida desempeñar su tarea el trabajador mantiene su derecho a percibir salario durante un periodo que puede ser de entre 3 a 12 meses (dependiendo de la antigüedad en el puesto y si tuviera o no carga de familia).
Una vez finalizada la licencia, si el trabajador no está en condiciones de realizar la tarea, el empleador debe asignarle otra que pueda ejecutar sin disminución del salario.
Si no lo hace, el trabajador tiene derecho a una indemnización según lo que indica la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo en el que estuviera enmarcado.

Trabajadoras de casas particulares
a) ¿Quiénes se consideran dentro de esta categoría?
Las personas que presten servicios de limpieza o mantenimiento del hogar. Incluye asistir a miembros de la familia que convivan en el domicilio con el empleador y el cuidado NO TERAPÉUTICO de personas enfermas o con discapacidad.

b) Si la empleada está regularizada (en blanco), ¿pierde el derecho a la Asignación Universal por Hijo?
No, la asignación no se pierde, independientemente del monto del salario que perciban.

c) ¿Las empleadas domésticas se pueden jubilar?
Si, deben reunir 30 años de aportes y la edad mínima (60). Para los casos en que no estén completos los años de aportes existen moratorias y alternativas. Consultanos para que podamos asesorarte.

d) ¿Cuáles son los derechos de la trabajadora doméstica embarazada?
En primer lugar, es obligación de la trabajadora informarle al empleador de su embarazo con un certificado médico. El empleador deberá conservarle el empleo y otorgarle las asignaciones y licencias que indica la ley.

e) ¿Cómo se calcula el Aguinaldo y las Vacaciones de las empleadas domésticas?
El aguinaldo (o Sueldo Anual Complementario) consiste en el 50% del mayor salario recibido en cada semestre (enero-junio y julio-diciembre).
Las vacaciones no se descuentan del sueldo y la cantidad de días aumenta con la antigüedad en el puesto:
– Entre 6 meses y 5 años  14 días corridos
– Entre 5 y 10 años  21 días corridos
– Entre 10 y 20 años  28 días corridos.

Enfermeros/as
a) ¿Cuál es la jornada de trabajo de un “franquero”?
Si la jornada de trabajo íntegramente nocturna (entre las 21 y las 6hs): no puede exceder las 7 horas.
Si la jornada de trabajo es alternada (algunas horas diurnas y otras nocturnas): es de 8 horas. Cada hora nocturna de ese turno deberá reducirse en 8 minutos o se pagarán los 8 minutos por hora como tiempo suplementario.
En el caso de desempeñarte en condiciones de insalubridad: no podrá exceder las 6 horas diarias o las 36 semanales.
DESCANSO: en todos los casos, entre el cese de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar una pausa de al menos 12 horas.
El descanso #semanal deberá ser desde las 13 del sábado hasta las 23.59hs del domingo. En el caso de #enfermería, quienes trabajan en esos horarios (#franqueros) deben tener un descanso compensatorio de la misma duración.

b) ¿Qué tareas se consideran insalubres?
Si te desempeñas como enfermero/a en unidad de cuidados intensivos, unidad neuropsiquiátrica, realizás tareas en riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas, en contacto con radiación, estás dedicado a la atención de pacientes oncológicos o servicios de emergencia, es importante que sepas que tu tarea está definida como insalubre. .

c) ¿Qué diferencias tiene el régimen de trabajo insalubre respecto de otras tareas?
Para quienes se desempeñen en tareas insalubres se consideran algunas diferencias en el régimen:
– reducción horaria
– licencias
– jubilación
– condiciones de trabajo
– provisión de elementos de protección.

d) ¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?
Los requisitos son:
– -Tener 55 años (varones) o 52 (mujeres)
– 30 años de servicio
– Certificaciones de Servicios o remuneraciones (de no ser posible conseguirlas, sirven como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios).
Además, se deben considerar otras condiciones específicas para evaluar cada caso y asesorarte en forma integral: si trabajaste en negro, si sos monotributista, el tipo de institución donde trabajaste (privada, pública, mixta) y si el régimen que te corresponde es de CABA o de PBA.

Derechos de las mujeres trabajadoras
Licencia por embarazo
Despido
a) ¿Hay diferencias entre los derechos de las mujeres y los varones trabajadores?
No, en la legislación rige el principio que establece igual remuneración para igual tarea.

b) ¿Cuáles son las licencias que puede tener una mujer trabajadora?
Además de las licencias en igualdad con el hombre (vacaciones, enfermedad, etc) las trabajadoras gozarán de Licencias por maternidad.

c) ¿Qué sucede cuando la mujer trabajadora está embarazada?
La ley prohibe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y los 45 días después del mismo. En caso de que el nacimiento se produzca con anterioridad a la fecha estipulada se acumulará al descanso posterior al parto aquel lapso que no hubiere gozado antes del parto, completando en todos los casos los 90 días.

¿Qué es el acoso sexual?
Es la conducta de la persona que en ámbito laboral se aproveche de su relación jerárquica para obligar a sus subordinados a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal.
¿Qué puede hacer la trabajadora en estos casos?
Denunciar al agresor ante el superior responsable del área o a elección de la damnificada, ante el responsable del área de recursos humanos de la empresa u organización.

NOVEDADES

LEY DE CONTRATO DE TELETRABAJO.

Entró en vigencia la Ley Nº 27.555 que lo regula.
En primer lugar, queremos aclarar que estas condiciones se aplican para los nuevos contratos de teletrabajo establecidos desde el 1 de abril.
Para quienes estén trabajando a distancia a causa de la Pandemia o tengan contratos previos de teletrabajo no hay modificaciones.
Los principales puntos de la Ley son los siguientes:
• Es una opción voluntaria y debe quedar el compromiso por escrito
• Horarios: la jornada laboral se pacta en el contrato laboral y debe respetar las leyes vigentes.
• Derecho a la desconexión digital: el trabajador/a no tiene obligación de responder por fuera del horario pautado. Se deben respetar también las licencias (vacaciones, enfermedad, etc)
• Tareas de cuidado: quienes tengan a su cargo a menores de 13 años, adultos mayores o personas con discapacidad deben tener horarios compatibles con sus actividades de cuidado.
• El empleador debe proveer de capacitación en las nuevas tecnologías y proporcionar las herramientas tanto de hardware (computadora, notebook, teléfono celular) como software (programas) y asegurar la instalación y mantenimiento de los equipos.

EMPLEADAS DOMÉSTICAS LAS PEOR REMUNERADAS DEL PAÍS.

https://www.upacp.org.ar/?page_id=1329

Te compartimos la nota del Diario Perfil en la cual se trata el tema.
Clickeá  para acceder a la nota: https://www.upacp.org.ar/?page_id=1329
Para conocer la escala de remuneraciones oficial hace click en el siguiente link: https://www.upacp.org.ar/?page_id=1329

Desde hace años nuestro estudio da a conocer y defiende los derechos de las trabajadoras de casas particulares. Sabemos que es el sector más vulnerado en cuanto a derechos e ingresos y esta situación se agravó con la pandemia de COVID19.
Estamos a disposición para acompañarlas y asesorarlas en el reclamo y defensa de sus derechos (licencias, vacaciones, salario, aguinaldo, maternidad, etc.)
Envianos mensaje privado o llamanos al Estudio 011 4373 5161 / 011 4371 2104
Vía e-mail a allegrone.m@gmail.com

SUCESIONES

Ante la difícil y dolorosa iniciativa de iniciar los trámites sucesorios de un familiar fallecido es necesario que ese apoyo legal sea con conocimiento y experiencia jurídica, pero también que recaiga en profesionales en los que puedas depositar la confianza.
Los profesionales de nuestro Estudio Jurídico reúnen claramente esas condiciones, y te pueden acompañar en todo lo que necesites frente a esta situación.

Somos conscientes que superar la pérdida de un familiar lleva mucho tiempo y es un largo proceso que lleva adelante el grupo familiar, pero a la vez es muy importante que los bienes dejados por el causante sean transmitidos a sus herederos para que puedan disponer de ellos.

SOMOS ESPECIALISTAS EN SUCESIONES.
LLamanos o consultanos SIN CARGO.
Aseguramos el mejor asesoramiento, respeto y confidencialidad.
Estudio Dra. Mabel Allegrone & Asociados 
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• Dra. Mabel Allegrone 11 15 5472 8098
• Dr. Esteban Masante 11 15 4163 3387

¿Dónde se tramita una sucesión?
¿Qué se puede heredar? y ¿Quiénes pueden heredar?
¿Cuánto demora el trámite?…etc.

Son muchas las preguntas. En el Estudio Allegrone & Asociados respondemos todas tus dudas.
¡Consultanos!. Te aseguramos Seriedad, transparencia y absoluta confidencialidad.

ACERCA DE LA DRA. MABEL ALLEGRONE

Soy Mabel Allegrone, me recibí de abogada en la Universidad de Belgrano en el año 1977 e inmediatamente fundé el Estudio.
Mi especialización en Derecho Laboral tiene como propósito dar a conocer y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras argentinos.
Actualmente me desempeño como miembro del Tribunal de Disciplina e integrante del Instituto del Derecho del Trabajo del Colegio Público de la Abogacía de CABA (CPACF) 

Además, tengo formación en diferentes áreas: Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Perspectiva de Género, entre otros.

Como docente, trabajé en la Universidad de la Marina Mercante y en el Foro de Intereses Marítimos dando clases de derecho laboral aplicado al sector (1989-1991).
Desde hace más de 20 años participo en la formación de integrantes de sindicatos y asociaciones de trabajadores en cursos y talleres sobre derecho laboral.

En el ámbito profesional fui Secretaria de la Comisión de Derecho Laboral y luego Vocal Titular de la CD de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), también me desempeñé como miembro titular del Tribunal de Disciplina del Colegio público de Abogados de Capital Federal (2012-2014).

Durante el periodo 2008-2015 fui asesora jurídica del INCASUR (Instituto Internacional de Estudios y Capacitación Social del Sur).

Actualmente me dedico al patrocinio y asesoramiento de organizaciones sindicales de diferentes ámbitos: trabajadores marítimos y portuarios, enfermeros/as, empleadas de casas particulares, trabajadores aeroportuarios, entre otros.

Mi trabajo ​cotidiano e​n el estudio se enfoca en
​-​ ​Atención de personas que sufren daños físicos​, psíquicos o​ emocionales a consecuencia de las tareas que realizan en su trabajo
– Maltrato en el medio ambiente laboral, condiciones salariales irregulares
– Jubilaciones y pensiones de trabajadores de todas las actividades
– Asesoramiento a organizaciones sindicales u organizaciones de la sociedad civil. 


Algunos casos que considero representativos de mi trayectoria:

Maltrato en el ámbito laboral: obtuvimos sentencia a favor de una trabajadora que luego de 5 años de sufrir hostigamiento en su lugar de trabajo fue despedida. N° de Expte 5602/2013

Despido: obtuvimos sentencia por discriminación a favor de un trabajador del sector marítimo que fue despedido por tener VIH.

Accidentes: sentencia favorable para un trabajador marítimo que recibió una bala perdida estando embarcado. Se obtuvo reparación económica y atención médica para siempre.

​Siempre con el objetivo de que las personas que trabajan conozcan sus derechos y cuenten con nuestro asesoramiento para hacerlos cumplir.

ACTIVIDAD ACADÉMICA
– Integrante de la Primera Cátedra Interdisciplinaria para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas (2011)
– Formadora para organizaciones laborales y sindicatos en los siguientes temas:
Condiciones de trabajo
Oratoria
Negociación colectiva
Adicciones
Trata de personas
VIH – Sida
Accidentes
– Formación en Sindicatos
Enfermeros
Trabajadoras de casas particulares
Empleados de Comercio
Empleados de Correo
Gastronómicos
Trabajadores de minas
Empleados de Marina Mercante
Otros
– Asesoría Jurírdica del INCASUR (Instituto Internacional de Estudios y Capacitación del Sur)
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Como parte de la actividad profesional del Estudio brindamos talleres y cursos de capacitación a diferentes sectores de trabajadores:

– Taller de capacitación en derecho laboral “Todo lo que necesitamos saber en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras”.
– Charlas informativas abiertas a la comunidad para jóvenes con que ingresan al mercado del trabajo.
– Taller de capacitación: “Todo lo que debemos saber para que el trabajo no dañe nuestra salud”.
– Taller sobre despidos y suspensiones
– Taller sobre trabajo sin daños a la salud.
– Taller de soluciones legales para profesores de Educación Física.
– Charla sobre el acceso al empleo de las personas con discapacidad INCASUR.
– Talleres sobre derechos de las mujeres trabajadoras
– Talleres y encuenros sobre maltrato en el ámbito laboral
– Talleres específicos para trabajadores marítimos, trabajadoras de casas particulares y enfermeros.
– También diseñamos y coordinamos talleres y cursos a medida.

Entre 2009 – 2018 coordiné los Talleres y Cursos:
• Formación Sindical y Laboral para Delegados.
• Sensibilización y Capacitación para Abordar Temas de Maltrato Laboral.
• Participación de la Mujer en la Negociación Abierta.
• Talleres sobre adicciones en el trabajo.

Siempre con el objetivo de que las personas que trabajan conozcan sus derechos y cuenten con nuestro asesoramiento para hacerlos cumplir.

Primer fallo de un trabajador afectado por VIH -SIDA
En el año 1993 obtiene sentencia favorable en el juicio caratulado
“Vallejo Ramon Marcos c/Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A (E.L.M.A),
actuando en el mismo como letrada apoderada de la parte actora.
Sentencia definitiva nº 50555 dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha
30-09-1993.

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Uruguay 560 7º 70 CABA

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  • ¿Te despidieron del trabajo?
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Nos especializamos en asesorar y acompañar a los trabajadores en el reclamo por lo que les corresponde: salario, indemnizaciones, accidentes, jubilaciones, etc.
Llamanos y contanos tu caso, te asesoramos en forma gratuita y no cobramos honorarios hasta que vos recibas lo que te corresponde.

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¡No lo dejes pasar, hacé valer tus derechos!
IMPORTANTE: tenés dos años desde que se produjo el accidente para hacer el reclamo.
Si tenés dudas o creés que puede afectar tu relación con el empleador, consultanos. Estamos para asesorarte.

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